lunes, 20 de abril de 2009

LUNES 6 DE ABRIL


UN CASO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

¿Tengo una empresa prestadora de servicios de desarrollo de software y alrededor del 60 % de los ingresos provienen de un solo cliente ubicado en el exterior. Esta operación alcanzo durante el 2008 los 950 millones de pesos, aproximadamente. Estoy obligado a prestar declaraciones informativa individual de precios de transferencias y, adicionalmente, a preparar documentación comprobatoria?

El régimen de precios de transferencia favorece a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, debido a esto las compañías están obligadas para efectos del impuesto sobre la renta a declarar ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos.

Al originarse el 60% de los ingresos de la compañía, cuando poseen solo un cliente en el exterior, cuenta con la presencia de una vinculación económica, según lo dispuesto en el articulo 450 del estatuto tributario el cual es considerado cuando la empresa le venda el 50% o mas de su producción a una misma empresa.

La DIAN mediante el concepto Nº 013941 del 9 de marzo de 2005, considero que esta disposición igualmente se aplica a la presentación de servicios.

Y podemos concluir que en este caso que la compañía colombiana esta sujeta al régimen de precios de transferencia. Sin embargo, respecto de la obligación de cumplir con el deber formal de presentar declaraciones informativa de precios de transferencia y elaborar la respectiva documentación comprobatoria, la ley tributaria establece requisitos minimos de patrimonio e ingresos.

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